{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TÍTULO QUINTO. DE LAS DONACIONES","CAPÍTULO TERCERO. DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que hayan nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige esta ley.\n\nSi transcurrieren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1712/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1712.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1713","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1713/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2244","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2244/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.631","epigrafe":"Revocación por sobrevenir hijos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-631/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1943","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1943/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2619","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2619/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2341/"}]}},"cita":"Artículo 1712, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1712/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}