{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES","CAPÍTULO QUINTO. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI. Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;\n\nVII. Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efectos contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2115/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2115.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1880/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2237","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2237/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3007","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3007/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2720/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2720","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2720/"}]}},"cita":"Artículo 2115, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2115/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}