{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO SEXTO. DEL DERECHO DE ACCESIÓN Y DE LA ADQUISICIÓN DE LOS FRUTOS"],"texto":"Las islas que se formen en aguas de propiedad particular, pertenecerán al dueño de éstas.\n\nSi la isla se formare en aguas de propiedad particular que sirvan de límites entre dos predios y que por lo tanto pertenezcan pro indiviso a los dueños de los mismos, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si la isla se formó por aluvión, los propietarios de los predios colindantes tendrán derecho a la porción de la isla que les corresponda al dividirla conforme a una línea imaginaria que se trace a la mitad del álveo;\n\nII. Si la isla se formó por avulsión, se estará a lo dispuesto por el artículo 217; pero si transcurrido el término de dos años ni el propietario de la porción arrancada por la corriente del río, ni el dueño del predio frente al cual se sitúe dicha porción, ejecutan actos posesorios respecto de la isla formada, ésta se dividirá en los términos de la fracción anterior y pertenecerá en esa proporción a los dueños de los predios entre los cuales se sitúe la isla;\n\nIII. Si la isla se formó debido a que la corriente del río objeto de propiedad particular, se abrió en dos brazos o ramales, pertenecerá por entero al dueño de las aguas, si éstas no eran limítrofes entre predios, o si no invadieron terrenos de otro. En estos dos últimos casos, las porciones de tierra que queden rodeadas por las aguas seguirán perteneciendo a sus antiguos dueños, de acuerdo con los límites preexistentes. Si la misma porción del terreno constituye una isla que conforme a tales límites deba pertenecer a más de una persona, se harán las divisiones correspondientes conforme a los linderos anteriormente establecidos, no obstante que queden cubiertos por las aguas.\n\nEn el caso de que la isla se formare en aguas de propiedad de la Nación o de Jurisdicción Federal, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-219/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-219.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1087/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1035","epigrafe":"Formación de islas","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1035/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1059","epigrafe":"EFECTOS REGLAS EN EL NACIMIENTO DE ISLAS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1059/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"830","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-830/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-913/"}]}},"cita":"Artículo 219, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-219/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}