{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES","DE QUIENES PUEDEN PEDIR EL REGISTRO Y DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL"],"texto":"Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para extensión de alguna inscripción o anotación, la que suspenderán o denegarán en los casos siguientes:\n\nI. Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;\n\nII. Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley;\n\nIII. Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes, sea notoria la incapacidad de los mismos o la falta de representación del que a nombre de otro celebra el acto jurídico consignado en el documento;\n\nIV. Cuando el contenido del documento sea notoriamente contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;\n\nV. Cuando el negocio jurídico de que se trate carezca de validez;\n\nVI. Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro;\n\nVII. Cuando se trate de resoluciones judiciales que provengan de Juez notoriamente incompetente;\n\nVIII. Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado;\n\nIX. Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con este Código y otras leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2490/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2490.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2495/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3021","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3021/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3185/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2892","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2892/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3629","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3629/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2187 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2187-bis/"}]}},"cita":"Artículo 2490, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2490/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}