{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPÍTULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES Y DE LOS ANOTABLES","DE LA INMATRICULACIÓN"],"texto":"El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga documento de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción de prescripción positiva, por no estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes a favor de persona alguna, podrá demostrar ante juez competente, que ha tenido esa posesión, rindiendo la información testimonial respectiva, suficiente para comprobar la causa generadora de la posesión, conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles.\n\nPárrafo reformado POG 14-09-1988\n\nPárrafo reformado POG 07-06-1995\n\nPárrafo reformado POG 21-04-2001\n\nLa información se recibirá con citación del Ministerio Público, al cual se le notificará el auto inicial del procedimiento; de la autoridad municipal; del respectivo registrador de la propiedad; de los colindantes y de las personas a cuyo nombre se expidan las boletas del impuesto predial. Los testigos deberán ser cuando menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Cualquiera de las personas indicadas podrá oponerse, con pruebas idóneas al trámite del procedimiento.\n\nPárrafo adicionado POG 07-06-1995\n\nPárrafo reformado POG 21-04-2001\n\nA la información se le acompañarán los siguientes documentos:\n\nI. Certificado del Registro Público que demuestre que los bienes no están inscritos;\n\nFracción reformada POG 21-04-2001\n\nII. Certificados del estado actual del inmueble en los registros fiscales de las oficinas rentísticas del Estado;\n\nFracción reformada POG 21-04-2001\n\nIII. Dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, declarando procedente la solicitud en lo que a ésta le corresponda;\n\nFracción reformada POG 21-04-2001\n\nFracción reformada POG 21-02-2018\n\nIV. Un plano de la ubicación y localización del bien expedido y aprobado por las autoridades catastrales estatales y municipales;\n\nFracción adicionada POG 21-04-2001\n\nV. Opinión del H. Ayuntamiento Municipal de la ubicación del inmueble; y\n\nFracción adicionada POG 21-04-2001\n\nVI. Si se trata de predios rústicos, se acompañarán además, certificados del Registro Agrario Nacional y de la Dirección de Fraccionamientos Rurales del Gobierno del Estado, en las que se acredite que él o los inmuebles no se encuentran sujetos a las leyes correspondientes.\n\nPárrafo con sus fracciones adicionado POG 14-09-1988\n\nFracción reformada POG 21-04-2001\n\nEl Dictamen y Certificados a que se refieren las fracciones III y IV, los solicitará directamente el Juez que conozca del asunto y las autoridades involucradas lo expedirán en un término no mayor de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que conste que fue recibido el oficio de solicitud. Transcurrido el término sin que se haya expedido, se tendrá por contestado en sentido negativo.\n\nPárrafo reformado POG 14-09-1988\n\nPárrafo reformado POG 07-06-1995\n\nPárrafo reformado POG 21-04-2001\n\nEl Juez o Secretario de Acuerdos correspondiente, deberán practicar antes de recibir la información testimonial, inspección de los inmuebles de que se trate citando posteriormente a los colindantes.\n\nPárrafo adicionado POG 07-06-1995\n\nPárrafo reformado POG 21-04-2001\n\nUna vez debidamente comprobada la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario, en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.\n\nPárrafo adicionado POG 07-06-1995\n\nPárrafo reformado POG 21-04-2001","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2516/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2516.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2517","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2517/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"770","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-770/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2890","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2890/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"738","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-738/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1854","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1854/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2902","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2902/"}]}},"cita":"Artículo 2516, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2516/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}