{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TÍTULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN","CAPÍTULO QUINTO. DEL USO Y DE LA HABITACIÓN"],"texto":"Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por prescripción.\n\nEl acto jurídico unilateral puede surtir sus efectos durante la vida del constituyente o a partir de su muerte, cuando los citados derechos se constituyan por testamento. En el primer caso, el acto será irrevocable una vez otorgado, independientemente de la aceptación del usuario o habituario. Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la revocación de la donación por ingratitud establecida en este Código.\n\nLas reglas anteriores rigen también para el usufructo y las servidumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-361/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-361.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1227","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1227/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1163","epigrafe":"FORMAS DE CONSTITUCION DEL USO HABITACION","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1163/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1208","epigrafe":"Constitución","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1208/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.230","epigrafe":"Constitución legal o voluntaria del usufructo","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-230/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3031","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3031/"}]}},"cita":"Artículo 361, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-361/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}