{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN","CAPÍTULO TERCERO. DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI. La acción para el cobro de los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren comerciantes. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo y si la venta se hizo a plazo la prescripción corre desde el vencimiento de éste;\n\nIII. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que suministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje o desde aquel en que se ministraron los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-471/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-471.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"1159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1159/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1246","epigrafe":"ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS PARA PRESCRIBIR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1246/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"1163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1163/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1148/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1158/"}]}},"cita":"Artículo 471, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-471/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}