{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Zacatecas","abreviatura":"CCZAC","titulo":"Código Civil del Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"civil","publicacion_original":"1986-05-24","ultima_reforma":"2026-07-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101","sha256":"b68cded5b741c9b44d795e9bca0f02b2745238f08838ca2e35c2338b3b5d6fcb","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/","notas_verificacion":["párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'","8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.","Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549."]},"articulo":{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TÍTULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES","CAPÍTULO QUINTO. DE LOS BIENES VACANTES"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.\n\nTratándose de bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, así como a la infraestructura de los Entes Públicos estatales o municipales, éstos serán los únicos legitimados para solicitar la declaratoria judicial a que se refiere el párrafo anterior.\n\nPárrafo adicionado POG 21-02-2018\n\nDeclarada la vacancia de tales bienes, el Juez ordenará la adjudicación en favor del Ente Público de que se trate y mandará remitir el expediente para su protocolización correspondiente ante la autoridad que corresponda.\n\nPárrafo adicionado POG 21-02-2018","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-87/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-87.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"775","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-775/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"780","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-780/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"778","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-778/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"773","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-773/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"693","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-693/"}]}},"cita":"Artículo 87, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-87/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}