{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Zacatecas","abreviatura":"CPZAC","titulo":"Código Penal para el Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-05-17","ultima_reforma":"2026-09-16","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103","sha256":"fcd501c144e6b571533beefc6d8d18c5af56637dc155a1765be16b5b1477f699","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type=\"I\" start=\"2\">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.","Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.","74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385."]},"articulo":{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O LA CAPACIDAD PARA RESISTIRLO"],"texto":"A quien por cualquier medio, reclute, utilice, procure, induzca o facilite a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a cometer algún delito previsto en este Código y otras leyes aplicables, al consumo de estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras susceptibles de producir dependencia o bebidas embriagantes, o a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, le facilite armas, o proporcione adiestramiento para su uso, será sancionado con prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.\n\nPárrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414); 11 de enero de 2014 (Decreto 23) y fe de erratas 15 de febrero de 2014\n\nPárrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)\n\nPárrafo reformado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 542)\n\nEl mínimo y el máximo de la pena a la que se refiere el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad cuando respecto de la víctima o sujeto pasivo se presente alguno de los siguientes supuestos:\n\nI. Se encuentre en condición de orfandad, pobreza extrema, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración;\n\nII. Se haya ejercido violencia;\n\nIII. La persona que cometió el delito haya tenido una relación de consanguinidad, parentesco, sentimental, afectiva o de confianza con el sujeto pasivo o la víctima;\n\nIV. Sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.\n\nPárrafo adicionado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 542)\n\nCuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos de la farmacodependencia o del alcoholismo, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penalidades podrán aumentarse hasta en un tanto más.\n\nA quien emplee, aun gratuitamente, a niños, niñas o adolescentes o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos sexuales, se le aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a doscientas cuotas, así como el cierre definitivo del establecimiento.\n\nArtículo reformado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y\n\n15 de septiembre de 2007 (Decreto 525).\n\nPárrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414);\n\n11 de enero de 2014 (Decreto 23)\n\nPárrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)\n\nAl que obligue o induzca a niños, niñas o adolescentes o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a la práctica de la mendicidad, será sancionado con prisión de cuatro a nueve años de prisión y de cincuenta a doscientas cuotas.\n\nPárrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414);\n\n11 de enero de 2014 (Decreto 23) y fe de erratas 15 de febrero de 2014\n\nPárrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)\n\nA quien por cualquier medio, procure o facilite a los niños, niñas o adolescentes o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho pintura en aerosoles, solventes, ácidos o cualquier otro material dañino que deje una marca permanente, en propiedades privadas, monumentos que representen patrimonio cultural del Estado de Zacatecas o cualquiera otro bien del espacio público, se le impondrá una multa de cincuenta a cien cuotas.\n\nPárrafo adicionado POG 11 de enero de 2014 (Decreto 23)\n\nPárrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-181/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-181.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"zacatecas/codigo-penal","numero":"76 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-76-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"204","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-204/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-192/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-184/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"156","epigrafe":"Corrupción de personas menores de edad","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-156/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"201","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-201/"}]}},"cita":"Artículo 181, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-181/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}