{"ley":{"id":"zacatecas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Zacatecas","abreviatura":"CPZAC","titulo":"Código Penal para el Estado de Zacatecas","jurisdiccion":"zacatecas","materia":"penal","publicacion_original":"1986-05-17","ultima_reforma":"2026-09-16","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas","fuente":"H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cat=CODIGO","archivo_url":"https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103","sha256":"fcd501c144e6b571533beefc6d8d18c5af56637dc155a1765be16b5b1477f699","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/","notas_verificacion":["Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.","Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.","519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type=\"I\" start=\"2\">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.","Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.","74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385."]},"articulo":{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VI. USURA"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:\n\nI. Al que aprovechando la ignorancia o notoria necesidad de una persona, realizare cualquier préstamo, aún encubierto con otra forma contractual, con intereses que excedan el costo porcentual promedio que fija el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya, vigente en el mes inmediato anterior al día en que se pacte la obligación, u otras ventajas evidentemente desproporcionadas, para sí o para otro;\n\nII. Al que aprovechando la notoria necesidad ajena, ignorancia o miseria, procurase un préstamo cualquiera, cobrando o haciéndose dar una comisión o compensación superior al tres por ciento respecto del capital original, para sí o para otro, y\n\nIII. Al que haya adquirido un crédito o comisión usuraria con conocimiento de causa para enajenarlo o hacerlo valer.\n\nPara los efectos de esta fracción, se entenderá que los créditos, comisiones o préstamos son usurarios, cuando sean superiores al límite señalado en la fracción I del presente artículo.\n\nCuando una persona moral facilite los medios para la comisión del presente ilícito en cualquiera de sus modalidades, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en su beneficio, se le impondrá suspensión de sus actividades hasta por un año, y además serán sancionados penalmente, los dirigentes, administradores y mandatarios que ordenen, permitan o ejecuten dichos delitos, conforme a lo prescrito en el primer párrafo de este artículo.\n\nArtículo reformado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50), 14 de septiembre de 1996 (Decreto 82) y 15 de febrero de 1997 (Decreto 132), 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-344/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-344.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"404","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-404/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-258/"},{"ley":"cdmx/codigo-fiscal","numero":"500","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-500/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-225/"},{"ley":"ley-de-instituciones-de-credito","numero":"112 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-112-quater/"}]}},"cita":"Artículo 344, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-344/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}