# Artículo 1596, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las Sucesiones › TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos › CAPITULO VIII. Del Testamento Hecho en País Extranjero
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1596/
- Cómo citar: Artículo 1596, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1596/
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- Nota de verificación: Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 18-01-1952, 23-12-1974, 03-01-1979

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