# Artículo 1706, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las Sucesiones › TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima › CAPITULO IV. De los Albaceas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1706/
- Cómo citar: Artículo 1706, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1706/
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## Texto

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;

IX. Las demás que le imponga la ley.

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