# Artículo 1948, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General › TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones › CAPITULO I. De las Obligaciones Condicionales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1948/
- Cómo citar: Artículo 1948, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1948/
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- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».
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## Texto

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejore la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndase que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 2021.

III. Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V. Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;

VI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

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