# Artículo 243, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las Personas › TITULO QUINTO. Del Matrimonio › CAPITULO IX. De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-243/
- Cómo citar: Artículo 243, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-243/
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## Texto

La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido.

En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.

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