# Artículo 2447, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos › TITULO SEXTO. Del Arrendamiento › CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2447/
- Cómo citar: Artículo 2447, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2447/
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## Texto

En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este Código.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 21-07-1993

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