# Artículo 3042, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO › CAPITULO III. Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/
- Cómo citar: Artículo 3042, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/
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## Texto

En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:

I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio familiar;

III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y

IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 07-02-1985. Fe de erratas DOF 29-03-1985; Reforma DOF 21-07-1993: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 07-02-1985 y fe de erratas DOF 29-03-1985); Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

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