# Artículo 3074, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las Obligaciones › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO › CAPITULO V. Del Registro de Personas Morales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3074/
- Cómo citar: Artículo 3074, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3074/
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- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «I.- De las Asociaciones».
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- Nota de verificación: Artículo 2316: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
- Nota de verificación: Artículo 2345: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 03-01-1979

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