# Artículo 331, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las Personas › TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación › CAPITULO I. De los Hijos de Matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-331/
- Cómo citar: Artículo 331, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-331/
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## Texto

Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 23-07-1992

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