# Artículo 492, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las Personas › TITULO NOVENO. De la Tutela › CAPITULO V. De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-492/
- Cómo citar: Artículo 492, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-492/
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## Texto

La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 30-12-1997

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