# Artículo 962, Código Civil Federal

- Ley: Código Civil Federal
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los Bienes › TITULO CUARTO. De la Propiedad › CAPITULO VI. De la Copropiedad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-962/
- Cómo citar: Artículo 962, Código Civil Federal. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-962/
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## Texto

El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960.

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