# Artículo 107, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL › TITULO SEGUNDO. DEL COMERCIO ELECTRONICO › CAPÍTULO III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-107/
- Cómo citar: Artículo 107, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-107/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o

II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:

a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y

b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

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