# Artículo 1174, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales › CAPITULO XI. De las Providencias Precautorias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1174/
- Cómo citar: Artículo 1174, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1174/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio.

En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

## Artículos relacionados

- Artículo 246, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-246/
- Artículo 76, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-76/
- Artículo 29 Ter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-29-ter/
- Artículo 211 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-211-bis/
- Artículo 2, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-2/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
