# Artículo 1390 Bis 19, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios › CAPÍTULO II. Del Procedimiento Oral › SECCIÓN PRIMERA. Fijación de la Litis
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-19/
- Cómo citar: Artículo 1390 Bis 19, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-19/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 27-01-2011

## Artículos relacionados

- Artículo 1390 Ter 8, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-8/
- Artículo 1390 Bis 20, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-20/
- Artículo 182, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-182/
- Artículo 1390 Bis 18, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-18/
- Artículo 1473, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1473/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
