# Artículo 1390 Ter 5, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO SEGUNDO. De los Juicios Ordinarios › CAPÍTULO II. Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral › SECCIÓN PRIMERA. Fijación de la Litis
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-5/
- Cómo citar: Artículo 1390 Ter 5, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-5/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 25-01-2017

## Artículos relacionados

- Artículo 109, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-109/
- Artículo 1392, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1392/
- Artículo 1390 Ter 6, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-6/
- Artículo 893, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-893/
- Artículo 1394, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1394/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
