# Artículo 1414 Bis 7, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO TERCERO BIS. De los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía › CAPITULO II. Del procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-7/
- Cómo citar: Artículo 1414 Bis 7, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-7/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 13-06-2003; Artículo adicionado DOF 23-05-2000

## Citado por

- Artículo 1414 Bis 8, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-8/

## Artículos relacionados

- Artículo 1414 Bis, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis/
- Artículo 393, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-393/
- Artículo 1176, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1176/
- Artículo 1414 Bis 2, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-2/
- Artículo 811, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-811/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
