# Artículo 1427, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL › CAPITULO III. COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1427/
- Cómo citar: Artículo 1427, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1427/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Para el nombramiento de árbitros se estará a lo siguiente:

I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.

II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones IV y V del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento de los árbitros.

III.- A falta de tal acuerdo:

a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por el juez;

IV.- Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes, una de ellas no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o las partes o dos árbitros no puedan llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o bien, un tercero, incluida una Institución, no cumpla alguna función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que adopte las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo, y

V.- Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas al juez en las fracciones III o IV del presente artículo, será inapelable. Al nombrar un árbitro, el juez tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro estipuladas en el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo, la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

## Citado por

- Artículo 1466, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1466/

## Artículos relacionados

- Artículo 2605, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2605/
- Artículo 1435, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1435/
- Artículo 1417, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1417/
- Artículo 2614, Código Civil de Jalisco (Jalisco) — https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2614/
- Artículo 1462, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1462/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
