# Artículo 1448, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL › CAPITULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1448/
- Cómo citar: Artículo 1448, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1448/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 1447.

Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo del artículo 1436. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo del presente artículo.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

## Citado por

- Artículo 1447, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1447/
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- Artículo 1424, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1424/
- Artículo 188, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-188/
- Artículo 1446, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1446/

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