# Artículo 1451, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL › CAPITULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACION DE LAS ACTUACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1451/
- Cómo citar: Artículo 1451, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1451/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o en el artículo 1450.

En las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1448.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

## Citado por

- Artículo 1449, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1449/
- Artículo 1458, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1458/

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- Artículo 522, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-522/
- Artículo 476, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-476/
- Artículo 676, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-676/

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