# Artículo 1476, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO QUINTO. De los Juicios Mercantiles › TITULO CUARTO. DEL ARBITRAJE COMERCIAL › CAPÍTULO X. De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1476/
- Cómo citar: Artículo 1476, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1476/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

> Nota de la fuente: Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

## Citado por

- Artículo 1470, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1470/
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- Artículo 873-H, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-873-h/
- Artículo 401, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-401/
- Artículo 1390 Bis, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis/

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