# Artículo 30 Bis, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio › CAPITULO II. Del registro de comercio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-30-bis/
- Cómo citar: Artículo 30 Bis, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-30-bis/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este Capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 27-08-2009; Artículo adicionado DOF 29-05-2000

## Citado por

- Artículo 21 Bis, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-21-bis/
- Artículo 30 Bis 1, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-30-bis-1/

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- Artículo 30, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-30/
- Artículo 3001, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3001/
- Artículo 8.4, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-4/
- Artículo 391 Bis, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-391-bis/

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