# Artículo 32 Bis 8, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio › CAPITULO II. Del registro de comercio › SECCIÓN ÚNICA. Del Registro Único de Garantías Mobiliarias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-32-bis-8/
- Cómo citar: Artículo 32 Bis 8, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-32-bis-8/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;

II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;

III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;

IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;

V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y

VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 27-08-2009

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