# Artículo 323, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL › TITULO TERCERO. De la Comisión Mercantil › CAPITULO II. De los Factores y Dependientes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-323/
- Cómo citar: Artículo 323, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-323/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.

## Artículos relacionados

- Artículo 600, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-600/
- Artículo 47, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-47/
- Artículo 63, Ley Federal de Procedimiento Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-63/
- Artículo 64, Ley Federal de Procedimiento Administrativo — https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-64/
- Artículo 65 Ter, Ley Federal de Protección al Consumidor — https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-65-ter/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
