# Artículo 583, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL › TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales › CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-583/
- Cómo citar: Artículo 583, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-583/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material de su redacción.

Cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito en el mismo título las reclamaciones que las partes quisieran reservarse; excepción hecha de lo que se determina en la frac. III del art. 595.

En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver en el acto de recibir los géneros, la carta de porte que él hubiere recibido suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte. Si ésta fuere a la orden o al portador, el recibo se extenderá con los requisitos que establece el título respectivo.

## Citado por

- Artículo 595, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-595/
- Artículo 1390 Ter 9, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-ter-9/
- Artículo 1402, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1402/

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- Artículo 578, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-578/
- Artículo 2663, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2663/
- Artículo 2663, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2663/
- Artículo 2556, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León) — https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2556/

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