# Artículo 599, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL › TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales › CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-599/
- Cómo citar: Artículo 599, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-599/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de embarcación, recibe carga o pasajeros fuera de la administración principal o de las estaciones del tránsito, obliga por ese hecho a la empresa de transportes, salva la responsabilidad que ésta pueda exigir a su empleado.

## Artículos relacionados

- Artículo 240, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-240/
- Artículo 1897, Código Civil Federal — https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1897/
- Artículo 1897, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1897/
- Artículo 1386, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato) — https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1386/
- Artículo 1794, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León) — https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1794/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
