# Artículo 95 Bis 1, Código de Comercio

- Ley: Código de Comercio
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL › TITULO SEGUNDO. DEL COMERCIO ELECTRONICO › CAPÍTULO I BIS. De la Digitalización
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-95-bis-1/
- Cómo citar: Artículo 95 Bis 1, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-95-bis-1/
- Nota de verificación: Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
- Nota de verificación: Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

## Texto

Para el caso de los servicios de digitalización se estará a lo siguiente:

a. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.

b. Una vez concluida la digitalización del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización, en caso de que así haya sido.

c. Cuando un prestador de servicios de certificación realice la digitalización de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.

d. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

e. En todo caso, el prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 07-04-2016

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