# Artículo 115 Ter, Código Fiscal de la Federación

- Ley: Código Fiscal de la Federación
- Ubicación: TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales › CAPITULO II. De los delitos fiscales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-115-ter/
- Cómo citar: Artículo 115 Ter, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-115-ter/
- Nota de verificación: Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
- Nota de verificación: Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

## Texto

Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código.

Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 07-11-2025

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
