# Artículo 17-C, Código Fiscal de la Federación

- Ley: Código Fiscal de la Federación
- Ubicación: TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales › CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-17-c/
- Cómo citar: Artículo 17-C, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-17-c/
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## Texto

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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