# Artículo 195, Código Fiscal de la Federación

- Ley: Código Fiscal de la Federación
- Ubicación: TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos › CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución › Sección Cuarta. Del Remate
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-195/
- Cómo citar: Artículo 195, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-195/
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## Texto

En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

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