# Artículo 29-A Bis, Código Fiscal de la Federación

- Ley: Código Fiscal de la Federación
- Ubicación: TITULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-29-a-bis/
- Cómo citar: Artículo 29-A Bis, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-29-a-bis/
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## Texto

Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 07-11-2025

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