# Artículo 86-D, Código Fiscal de la Federación

- Ley: Código Fiscal de la Federación
- Ubicación: TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales › CAPITULO I. De las infracciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-86-d/
- Cómo citar: Artículo 86-D, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-86-d/
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## Texto

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.

> Nota de la fuente: Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

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