# Artículo 227, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Ubicación: Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar › Título Primero. De las Formalidades Judiciales › Capítulo IX. De los Términos Judiciales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-227/
- Cómo citar: Artículo 227, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-227/

## Texto

Los términos empezarán a correr:

I. El día siguiente en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal;

II. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, el día siguiente a aquel en que surtió sus efectos la notificación realizada por el medio de comunicación procesal oficial;

III. La notificación realizada por medio de comunicación judicial surtirá efectos el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente;

IV. También podrán notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación, y

V. En las audiencias del juicio oral las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional surtirán efectos en el momento en que las emita, estén o no presentes las partes.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en las leyes que corresponda, siempre que no causen indefensión.

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