# Artículo 296, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Ubicación: Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar › Título Segundo. De la Etapa Postulatoria › Capítulo II. De las Pruebas › Sección Tercera. De la Declaración de Testigos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-296/
- Cómo citar: Artículo 296, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-296/

## Texto

Si la persona testigo o declarante no hablara o entendiera el idioma español, no sabe leer; o tiene algún impedimento de comunicación para la manifestación de su voluntad, declarará a través de la persona intérprete que le acompañe o la persona que para dichos efectos designe la autoridad jurisdiccional, preferentemente de forma gratuita, según el caso en particular.

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