# Artículo 384, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Ubicación: Libro Tercero. De la Justicia Civil › Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil › Capítulo I. De los Medios Preparatorios del Juicio en General › Sección Segunda. De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-384/
- Cómo citar: Artículo 384, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-384/

## Texto

Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días.

La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas; pronunciamiento contra el cual no procederá recurso alguno.

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