# Artículo 224, Código Nacional de Procedimientos Penales — Trámite de la denuncia

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN › CAPÍTULO II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-224/
- Cómo citar: Artículo 224, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-224/

## Texto

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

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