# Artículo 297, Código Nacional de Procedimientos Penales — Registro de las intervenciones

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN › CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-297/
- Cómo citar: Artículo 297, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-297/

## Texto

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

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