# Artículo 30, Código Nacional de Procedimientos Penales — Causas de acumulación y conexidad

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO III. COMPETENCIA › CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-30/
- Cómo citar: Artículo 30, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-30/

## Texto

Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

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