# Artículo 340, Código Nacional de Procedimientos Penales — Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA › CAPÍTULO I. OBJETO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-340/
- Cómo citar: Artículo 340, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-340/

## Texto

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y

IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 17-06-2016; Fracción reformada DOF 17-06-2016; Fracción adicionada DOF 17-06-2016; Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016; Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016; Párrafo reformado DOF 17-06-2016; Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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