# Artículo 375, Código Nacional de Procedimientos Penales — Testigo hostil

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO › CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA › SECCIÓN III. Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-375/
- Cómo citar: Artículo 375, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-375/

## Texto

El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

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