# Artículo 481, Código Nacional de Procedimientos Penales — Materia del recurso

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO XII. RECURSOS › CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR › SECCIÓN II. Apelación › APARTADO II. Trámite de apelación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-481/
- Cómo citar: Artículo 481, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-481/

## Texto

Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

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