# Artículo 486, Código Nacional de Procedimientos Penales — Reconocimiento de inocencia

- Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO › TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA › CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 28 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-486/
- Cómo citar: Artículo 486, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-486/

## Texto

Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

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